Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2013-0333, 22/05/2013
Expediente2013-0333
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar solicitada por PDVSA Petróleo, S.A. contra PROSEGUROS, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la contratista, lo que justifica la solicitud de embargo preventivo sobre bienes muebles de la aseguradora. Se establece que el monto del embargo será el doble de la cantidad adeudada, incluyendo costas procesales.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas en aras de proteger anticipadamente a quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por el doble de la cantidad demandada, a saber: QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.761.891,10), más las costas procesales, es decir, CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.728.567,33), montos que arrojan un total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 20.490.458,43), cantidad por la que deberá ser ejecutado el embargo otorgado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarincumplimiento contractual

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