La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por INMOBILIARIA CHACAO C.A. contra una providencia administrativa de la Contraloría General de la República. La decisión de la Contraloría había declarado la responsabilidad administrativa de la sociedad y le impuso una multa, así como la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se habían presentado pruebas suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, los representantes de la empresa recurrente únicamente expusieron que “…sean suspendidos de una vez por todas, los efectos perjudiciales que causan los actos administrativos en contra de [su] representada…”. Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado planteada por la sociedad mercantil accionante, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia, y a tal efecto observa: El recurso de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 7 de octubre de 2010, oportunidad para la cual ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, en cuyos artículos 104 y 105, establece: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CHACAO C.A., en el recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 21 de abril de 2010 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por [la mencionada sociedad mercantil], y en consecuencia, SE CONFIRM[Ó] la decisión de fecha 21 de diciembre de 2009, (…) mediante la cual (…) [se] declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa a la recurrente por la cantidad de ocho mil ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 8.140,00), y declaró la responsabilidad civil debiendo reparar solidariamente el daño causado al patrimonio público por la cantidad de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.428.000,00)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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