Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2008-0215, 23/04/2008
Expediente2008-0215
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario decidiera sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por María Lucila Arévalo Laverde, propietaria del fondo de comercio Editorial Unión, contra una resolución del SENIAT que impuso una sanción por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala concluyó que la resolución impugnada era de naturaleza tributaria y debía ser conocida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde ahora a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas se observa que, en el caso bajo análisis, ha surgido un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por haberse declarado ambos órganos jurisdiccionales incompetentes para conocer la nulidad de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-00006;; en razón de lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para conocer el conflicto suscitado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado el 7 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana María Lucila Arévalo Laverde, propietaria del fondo de comercio EDITORIAL UNIÓN, contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2005-1377 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes pronunciarse sobre el mérito del recurso contencioso tributario referido a la legalidad de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-00006 de fecha 30 de agosto de 2001, que revocó la Autorización GTIRA-Nº 024 del 23 de abril de 1996, para la impresión de facturas otorgada al fondo de comercio Editorial Unión, por haber “impreso facturas que no cumplen con las normativas previstas”.

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