Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2002-0120, 21/03/2007
Expediente2002-0120
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que amonestó a la Jueza Gloria Elena Briceño Castillo. La Sala concluyó que la amonestación era ajustada a derecho, ya que la Jueza incurrió en faltas disciplinarias al no notificar adecuadamente a las partes en un proceso judicial, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 5 de diciembre de 2001, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual amonestó a la ciudadana Gloria Elena Briceño Castillo, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, y en tal sentido observa: Alegaron las representantes de la Inspectoría General de Tribunales, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al dictar el acto recurrido incurrió en un falso supuesto de derecho, al aplicar erradamente una norma que -a su entender- no se correspondía con la gravedad de la falta cometida por la Jueza encausada, conforme a los hechos denunciados por su representada y las pruebas aportadas a los autos. Al respecto, esta Sala en múltiples oportunidades ha señalado que el falso supuesto de derecho tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En ambos casos se trata de un vicio que, por afectar la causa del acto administrativo, acarrea su nulidad.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 5 de diciembre de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo junto con copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amonestaciónfalta disciplinariaderecho a la defensadebido procesorecurso contencioso administrativoJueza Provisoriasistema judicial

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