Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2006-0243, 22/02/2006
Expediente2006-0243
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la abogada Karina Rodríguez Calles en representación de INVERSIONES DALUBEL, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, basándose en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la regulación de la competencia entre tribunales. Se señala que, en este caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la abogada Karina Rodríguez Calles. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado, dado que ambos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la abogada Karina Rodríguez Calles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DALUBEL, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Francisco Hernández Paredes, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarjurisdicción contencioso-administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosreenganche

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