Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2004-0177, 12/05/2004
Expediente2004-0177
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la Resolución Nº 1.415 del Ministerio de Finanzas, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala acepta su competencia para conocer el caso y admite el recurso de nulidad, pero declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la verificación de la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar la solicitud de amparo cautelar, establece que no se verifica una presunción grave de violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se argumenta que el Ministerio de Finanzas, al ratificar la sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros, no valoró adecuadamente las defensas y pruebas presentadas por la recurrente. Sin embargo, se concluye que la alegación de falta de valoración de pruebas corresponde al mérito del asunto y no a la naturaleza de la acción de amparo cautelar. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por Zhiomar Díaz Vivas y Jennifer Jaspe Lanz, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1.415, de fecha 26 de agosto de 2003, dictado por el MINISTERIO DE FINANZAS. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoLey de Empresas de SegurosMinisterio de FinanzasSuperintendencia de Seguros

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