Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 2003-0083, 25/03/2003
Expediente2003-0083
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA 11967 C.A., contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala acepta la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional y fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los medios procesales ordinarios por parte del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. A tal fin, es menester señalar que por decisión de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó su criterio en relación con varios de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, entre otros, dictaminó lo siguiente: "...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales... (omissis)". En virtud del fallo antes citado, se determinó, en adelante, que las acciones de amparo ejercidas contra las decisiones emanadas de los juzgados allí expresados, sólo podían ser conocidas por la Sala Constitucional. Ahora bien, a partir de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en virtud de la cual se declinó en esta Sala el conocimiento de la presente causa, fue modificado el anterior criterio en los siguientes términos: "... Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo...". Así, visto lo anterior y como quiera que la Sala Constitucional cuenta con la facultad y el deber de velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Sala sigue el criterio señalado, por lo cual acepta la competencia que le fuera declinada en los términos anteriormente expuestos.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA 11967 C.A., contra la decisión de fecha 04 de julio de 2002 y la aclaratoria de la misma de fecha 02 de septiembre de 2002 dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- REMÍTASE el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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