Sentencia N° 477 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00477, Exp. 01-0659, 12/03/2002
Expediente01-0659
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDesistido
Resumen
La abogada Griselda Downing, en representación de la Inspectoría General de Tribunales, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que absolvió a un juez de cargos disciplinarios. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la demanda, pero la recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. Por lo tanto, se consideró que hubo un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente signado con el N° 2001-659 para que se pronunciara sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, por cuanto éste no retiró y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente el cartel expedido por dicho Juzgado. Dispone el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.' (Negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales, representado por la abogada Griselda Downing, contra el acto administrativo, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 3 de julio de 2001, mediante el cual absuelve al ciudadano David Alfredo Manrique Maluenga, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de los cargos imputados por esta Inspectoría General de Tribunales en el procedimiento disciplinario instaurado en su contra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, y remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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