La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00476, modifica el monto de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A., estableciendo un nuevo monto a embargar. Asimismo, se revoca la orden de librar comisión al juez ejecutor de medidas y se acuerda comisionar nuevamente al funcionario para hacer efectiva la medida cautelar. También se establece el monto sobre el cual recaerá la medida de embargo sobre la empresa Zuma Seguros, C.A.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia, luego de verificar en el caso sub examine el cumplimiento de los extremos necesarios para otorgar la protección cautelar solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), mediante sentencia número 00115 publicada 6 de marzo de 2019, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y Zuma Seguros, C.A., hasta por la cantidad, para ese entonces, de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 57.561,56), reexpresados actualmente en cinco céntimos de bolívar (Bs. 0,05), la cual podía ser ejecutada indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente. Ahora bien, es importante señalar que este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha reiterado en buena cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), toda vez que estas permiten que el pronunciamiento judicial sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en el, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias; y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 640 del 3 de abril de 2003). Precisado lo que antecede, se observa que en el asunto bajo análisis la práctica del embargo preventivo en los términos establecidos por esta Sala mediante la aludida sentencia número 00115 publicada el 6 de marzo de 2019, no garantiza el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte a favor de la cual se acordó la referida protección cautelar, puesto que la cantidad fijada de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 57.561,56) -en virtud de la última reconversión monetaria del 2024- equivale hoy día a tan solo cinco céntimos de bolívar (Bs. 0,05), monto éste que a todas luces es insuficiente para asegurar las resultas del presente juicio. Así las cosas, determinada la procedencia de la medida cautelar peticionada y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial de la accionante, esta Sala estima necesario modificar el monto hasta por el cual podrá ejecutarse el embargo preventivo decretado por esta Máxima Instancia.
Dispositiva
1.- MODIFICA el monto sobre el cual podrá ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., decretada mediante el fallo número 00115 publicado el 6 de marzo de 2019, el cual queda establecido en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON UN CENTAVO (€ 45.319,01). 2.- REVOCA la orden de librar comisión al correspondiente juez ejecutor de medidas, conforme al monto descrito en el fallo número 00115 publicada el 6 de marzo de 2019; y ACUERDA comisionar al prenombrado funcionario a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Suministros y Servicios Wolclem, C.A., teniendo en cuenta para ello la modificación realizada en el presente fallo en cuanto a la suma a embargar. 3.- MODIFICA el monto sobre el cual podrá ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre los bienes de la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., el cual queda establecido en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (€ 19.703,96). 4.- Se PRECISA que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia. 5.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), otorgándole un lapso de treinta (30) días de despachos, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A.
Palabras clave
medidas cautelarestutela judicialembargo preventivoreconversión monetariaderechos del acreedorinflaciónjurisprudencia