TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2015-1178, 04/07/2024
Extracto de la motiva
Sobre el particular, advierte esta Sala, en primer lugar, que la demanda de autos tiene por objeto reintegrar a la comunidad un bien inmueble vendido en forma simulada por el ciudadano Jean Simón Dalati Hajjar, actual comunero de la ciudadana Mariela de las Mercedes Donoso Huck, por lo que no se requiere el litis consorcio activo necesario, según criterio reiterado en la materia. (Vid., Sentencia Nro. 04 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal). Respecto a la representación sin poder, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “(...) Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad (...)”. De la disposición antes transcrita, se observa que dicha norma autoriza al comunero a actuar judicialmente en representación de su condueño en lo relativo a la comunidad. En el presente caso, se observa del libelo de la demanda (folio 24 de la primera pieza del expediente) que la ciudadana Mariela de las Mercedes Donoso Huck invocó expresamente la representación sin poder de su comunero, por lo que entiende esta Sala que al actuar en nombre y defensa de la comunidad, el ciudadano Jean Simón Dalati Hajjar participa en el juicio como sujeto activo, siendo tal figura procedente en derecho conforme el citado artículo 168 Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se desestima el alegato planteado por la parte demandada. Así se decide. Establecido lo anterior, aprecia esta Sala que el presente juicio se originó con motivo de la acción reivindicatoria de un inmueble constituido por una parcela de terreno para uso industrial con todas las bienhechurías ubicado en la Urbanización Industrial Albores (Boleíta), Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son: “(…) Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (1.466,82.mtrs2), por el NORTE: En Treinta Metros Con Ochenta y Tres Centímetros Lineales (30,83 mts.) con terrenos pertenecientes a la Sociedad para la Rehabilitación y Educación de la Mujer; ESTE: En Cincuenta y Cinco Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Lineales (55,49.mts.), con la parcela Letra ‘C’ de la Urbanización, que es o fue de la C.A. Inversiones PENEDO; SUR: En Veintidós Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Lineales (22,65.mts) con la calle transversal segunda de la Urbanización que es su frente; OESTE: En Cincuenta y Cuatro Metros con Ochenta y Ocho Centímetros Lineales (54,88mts.)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original). En ese mismo orden, manifiesta la parte actora que el referido inmueble fue adquirido por la Empresa Inversora Inmobiliaria Maguí C.A., en fecha 15 de diciembre de 2000, en virtud de la compraventa celebrada con el ciudadano Jean Simón Dalati Hajjar (cónyuge de la actora). A su vez, indica que la referida empresa dio en venta el mencionado bien al Banco del Tesoro, C.A. Destaca la ciudadana Mariela de las Mercedes Donoso Huck que el día 31 de octubre de 2005, interpuso demanda por simulación de venta contra su comunero y la Empresa Inversora Inmobiliaria Maguí C.A., la cual fue declarada con lugar en fecha 9 de octubre de 2009, y que en razón de ello, procede a demandar al Banco del Tesoro, C.A., la reivindicación del inmueble y el pago de los daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1.281 del Código Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por reivindicación de un inmueble e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIELA DE LAS MERCEDES DONOSO HUCK, quien se atribuye el carácter de representante legal sin poder de su comunero, ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, contra la sociedad mercantil Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal. Se declara IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios.