La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había anulado las resoluciones de multa impuestas a AGA GAS, C.A. por incumplimiento en la reexpedición de mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala consideró que la empresa no pudo cumplir con su obligación debido a un estado de excepción que cerró la frontera, pero determinó que la empresa pudo haber reexpedido las mercancías antes del cierre. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se mantuvieron las multas impuestas.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y por cuanto que a la presente fecha no se ha evidenciado la consignación de escrito que haga mención a la voluntad de reexpedir, ni de nacionalizar la mercancía consistente en ‘UN SEMI TRAILER PARA EL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS DE GASES DEL AIRE, MARCA EDASA INFRA, SERIAL 006-9600-36.3-045-01/1787, MODELO 9600 GALLON, PAIS DE ORIGEN USA, AÑO 2002’ opera de pleno derecho en contra de la contribuyente AGA GAS, C.A., la consecuencia jurídica establecida en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Aduanas, del cual se desprende que por la falta de reexportación o nacionalización dentro del plazo vigente de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, será sancionada con multa equivalente al valor total de las mercancías. (...) En consecuencia se emite la presente Acta de Multa, a fin de dejar constancia de los hechos y del incumplimiento por parte de la empresa AGA GAS, C.A. de la normativa aduanera en lo referente a las condiciones establecidas en la autorización del régimen de Admisión Temporal N° SNAT/NA/GAPSAT/DT/URAE/2014-5160 fecha 30/10/2014. Seguidamente se procede a su remisión al Área de Apoyo Jurídico, a efectos de continuar con las actuaciones pertinentes para la sustanciación y emisión de la respectiva Resolución de Multa, basada en el supuesto jurídico establecido en el Artículo 175 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dispositiva
Se ANULA el acto administrativo antes indicado, así como los accesorios derivados del mismo. No se CONDENA en costas procesales a la República.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaAdmisión TemporalEstado de Excepción