La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por varios abogados en representación de sociedades mercantiles contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La sentencia ordena la nulidad del acto administrativo y la revisión de la solicitud de registro de inversión extranjera directa por parte de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.
Extracto de la motiva
Del análisis conjunto de la normativa previamente citada, se desprende -entre otras cosas- que el legislador previó que en caso de decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales en las que resulte perdidosa la República, podrá ordenarse la ejecución voluntaria de la sentencia de que se trate, no obstante, de no verificarse tal circunstancia, el Tribunal procederá de manera forzosa a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento al fallo que hubiera proferido. Así las cosas, con base en el análisis precedentemente expuesto y siendo que la decisión respecto a la cual versa la solicitud de autos se encuentra debidamente notificada a las partes, esta Máxima Instancia decreta la ejecución voluntaria del fallo Nro. 00048, de fecha 14 de febrero de 2019; y a tal efecto, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión.
Dispositiva
NULO el acto administrativo recurrido. ORDENA a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), analizar nuevamente la solicitud de registro de Inversión Extranjera Directa, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el presente fallo.