La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Animetronic One, C.A. y el ciudadano Rogers Antonio Briceño Morán, contra la decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de desalojo de un local comercial, argumentando que el arbitraje privado está prohibido en materia de arrendamientos comerciales según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Extracto de la motiva
La parte demandada manifiesta en su escrito de contestación de la demanda al oponer la falta de jurisdicción de este Tribunal que a lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento se convino expresamente que las controversias no resueltas y que se susciten en relación con la aplicación del contrato, deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro Comercial y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cuidad Bolívar, en la forma establecida en dicha cláusula. Es claro lo establecido en el artículo 41, literal J: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, que estando prohibido el arbitraje privado, este tribunal tiene jurisdicción para conocer la presente causa y así lo ha dicho nuestro Máximo Tribunal de la República que ha señalado en varias oportunidades, y así lo ha ratificado, que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero, y este no es el caso que nos ocupa, el conocimiento no se le ha atribuido a la Administración Pública y menos es conocida la causa por un Juez extranjero, por lo que mal podría esperar el oponente de la cuestión previa, que este Tribunal declare su falta de jurisdicción, por el solo hecho que las partes se hayan sometido a una cláusula al Arbitraje en la celebración del contrato; estando prohibida en forma taxativa el Arbitraje Privado en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en su artículo 41, ordinal J:, en resolver las controversias no resueltas y que se susciten en relación con la aplicación del contrato celebrado entre las partes, este Tribunal se declara competente y con Jurisdicción para conocer la presente causa de desalojo de local comercial. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad ANIMETRONIC ONE, C.A., y el ciudadano ROGERS ANTONIO BRICEÑO MORÁN contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se CONFIRMA en el presente fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial interpuesta por el apoderado de la empresa INVERSIONES ESEQUIBO, C.A. (INVESCA). Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil ANIMETRONIC ONE, C.A., y al ciudadano ROGERS ANTONIO BRICEÑO MORÁN conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.