Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2012-0735, 02/04/2014
Expediente2012-0735
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos planteada por la sociedad mercantil MI.DI, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una decisión del INDEPABIS. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se evidenciaron los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora. Se destacó que la actuación del INDEPABIS se sustentó en la normativa vigente y que la parte actora no logró demostrar la verificación de los requisitos exigidos para la suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI., C.A. y en tal sentido, es necesario indicar que la misma, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil MI.DI., C.A., contra “…la decisión tácita (Silencio Administrativo Negativo) por parte de la Ministra del Poder Popular para el Comercio que desestimó el recurso Jerárquico ejercido por [su] representada el 19 de octubre de 2011 contra la decisión de fecha veintiocho (28) de julio de 2011, emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)…”, mediante la cual se sancionó a la recurrente con multa de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) y se le ordenó proceder a “…la culminación de las obras o en su defecto (…) reintegrar las cantidades de dinero equivalentes al porcentaje de las obras que no fueron ejecutadas según lo establecido en los tres (3) contratos de fecha 14/12/2005, 16/10/2006 y 22/06/2007, suscritos con la ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A…”.

Palabras clave

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