Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2011-1326, 09/05/2012
Expediente2011-1326
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de indemnización de daños y perjuicios contra el Municipio Girardot del Estado Aragua. La demanda fue estimada en diez mil ciento quince millones de bolívares, lo que excede las unidades tributarias requeridas para la competencia de la Sala. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia y declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora, extinguiendo así la causa.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria proferida por el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas del expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicha ley es la aplicable al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: 'Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la Ley anterior.'

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara el apoderado judicial del ciudadano EDUAR KENEY PACHECO SERNA contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso-administrativamunicipioindemnizacióndañoscompetenciaLey Orgánica

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