La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó la medida cautelar innominada solicitada. La Corte consideró que ya existía un embargo preventivo que aseguraba los derechos de la parte demandante, y que la medida innominada solicitada no cumplía con los requisitos de provisionalidad y reversibilidad, convirtiéndose en una ejecución anticipada de la sentencia de fondo. Además, se destacó la importancia de no alterar el debido proceso y la naturaleza cautelar de las medidas solicitadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante no se encuentra en consonancia con el carácter temporal de las medidas cautelares. Se establece que las medidas cautelares son provisionales y deben ser reversibles, lo que no ocurre en este caso, ya que la solicitud de la parte actora implicaría una ejecución anticipada de la sentencia de fondo. La Corte también resalta que el embargo preventivo ya acordado es suficiente para asegurar los derechos demandados, y que no hay razón para decretar una medida adicional que podría causar un gravamen irreparable a la parte demandada. En consecuencia, se niega la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN), contra el numeral 5 del dispositivo de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 2009, que negó a dicha sociedad mercantil la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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