Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2010-0191, 27/05/2010
Expediente2010-0191
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, desestima la apelación interpuesta por Jorge Luis Landaeta Delgado contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala concluye que no se evidencian pruebas que sustenten la violación de los derechos constitucionales alegados por el recurrente, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa, así como los derechos laborales relacionados con su condición de profesor ordinario en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La decisión también resalta que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer los recursos legales pertinentes y que la falta de presentación de alegatos en el plazo establecido conlleva a un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte Primera, manteniendo firme la improcedencia del amparo cautelar solicitado. Finalmente, la Sala ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe con el curso del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la presente apelación, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Del análisis del expediente, pudo constatarse que en fecha 17 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante presentara sus alegatos; sin embargo, según se desprende del cómputo realizado por Secretaría el 29 de abril de 2010, la parte apelante no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 28 de abril de 2010) el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS LANDAETA DELGADO, contra el pronunciamiento contenido en la sentencia N° 2007-001959, publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). En consecuencia, queda firme dicha decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional solicitada por el accionante. En consecuencia, se confirma dicha decisión.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo cautelarderechos constitucionalesdebido procesosuspensión de efectos

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