Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2008-0149, 23/04/2008
Expediente2008-0149
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DELTAVEN, S.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue desistida por no haberse fundamentado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar firme la sentencia apelada. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales por parte de la apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GCE-DJT-2004-2445 de fecha 29 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Resolución N° GCE-DR-2004-583 del 12 de febrero de 2004, que ordenó a la contribuyente pagar la cantidad de Mil Ciento Setenta y Seis Millones Setecientos Tres Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.176.703.171,86), en concepto de intereses de financiamiento como consecuencia de la prórroga otorgada por la Administración Tributaria, según providencia GCE-2003-1348 del 15 de abril de 2003, para la presentación de las declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta y el impuesto a los activos empresariales, ambas correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2002. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil Deltaven, S.A., a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que la sociedad de comercio Deltaven, S.A., desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente DELTAVEN, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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