Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2006-0238, 22/02/2006
Expediente2006-0238
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, en representación de LUIS ENRIQUE ROCHE, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 167-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHE, contra la sociedad mercantil C.A. DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), todos identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ROCHE, contra la Providencia Administrativa Nº 167-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil C.A. DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), todos identificados.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativainspectoría del trabajojuzgado superior

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