Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2003-1031, 12/05/2004
Expediente2003-1031
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de constitución de un Tribunal Arbitral, declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se determinó que el contrato en cuestión es de naturaleza administrativa, dado que involucra la prestación de un servicio público, lo que otorga competencia a esta Sala para conocer del caso. La Sala destacó que el contrato celebrado entre el Municipio Mariño y H.P. Parking, S.A. establece una cláusula compromisoria que permite la resolución de diferencias a través de un Tribunal Arbitral. Sin embargo, se concluyó que la competencia para conocer de las controversias derivadas de dicho contrato corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que una de las partes es un ente público. Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la citación del demandado, garantizando así el derecho a ser oído por el juez natural.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, de fecha 22 de julio de 2003, en la que declina en esta Sala la competencia para conocer de la solicitud de compromiso del Tribunal Arbitral, expresa lo siguiente: '(...) De lo anterior se extrae que el contrato de marras es un contrato administrativo toda vez que el mismo tiene como objeto la prestación de un servicio público, como lo es el servicio de estacionamiento de vehículos mediante parquímetros en las vías públicas del Municipio Mariño por lo tanto, la competencia para conocer sobre la solicitud de arbitraje le corresponde, no a este juzgado competente en la materia civil y mercantil sino a la Sala Político Administrativo (sic) por cuanto, en este casos (sic) el contrato administrativo no versa sobre un ejido como lo refiere la sentencia del 12 de marzo del 2002 la cual le da la competencia para conocer a los Juzgados Superiores Contencioso-administrativos, sino a un contrato relacionado con la prestación de un servicio público. De manera que este Juzgado se declara incompetente para conocer sobre la presente solicitud y declina la competencia a la Sala Político Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia para que sea esta la que se pronuncie sobre la solicitud de compromiso del Tribunal arbitra (sic) a quien se le acuerda remitir con oficio el presente expediente. (...)'. En este sentido, corresponde pues a esta Sala dilucidar si de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer la causa que le fuera declinada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de constitución de un Tribunal Arbitral, con ocasión de la aplicación de la cláusula compromisoria prevista en el contrato administrativo celebrado entre la empresa H.P. Parking, S.A. y el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que proceda a la citación del demandado, de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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