Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 2003-0044, 25/03/2003
Expediente2003-0044
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por CONSORCIO BARR, S.A. contra FOUR SEASONS CARACAS, C.A. La controversia se centró en la validez de una cláusula compromisoria que sometía las disputas a arbitraje, lo que la parte demandada alegó como falta de jurisdicción del tribunal. Sin embargo, la Sala determinó que la redacción de la cláusula no excluía la jurisdicción ordinaria, permitiendo así que los tribunales venezolanos conocieran del caso.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala en virtud de la interposición del recurso de regulación de jurisdicción por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Four Seasons Caracas, C.A., los cuales, con el ejercicio de dicho recurso impugnaron la decisión emanada del a quo, mediante la cual reafirmó la jurisdicción de los tribunales de la República para conocer la causa, por considerar: En primer lugar que la redacción de la cláusula compromisoria contenida en el contrato de administración u operación cuyo rescisión se demanda, no se compadece con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, pues de la redacción de la cláusula no se denota el carácter excluyente e indubitable de la elección o manifestación de voluntad de sustraer la solución de las controversias o disputas que se ocasionasen en relación al contrato en cuestión de la jurisdicción ordinaria; pues en el mismo contrato, en la cláusula relativa a la jurisdicción, las partes declararon someterse a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en lo que a juicios, acciones u otros procesos legales que surgieran del contrato. Luego de desestimar la procedencia de la cláusula compromisoria, el a quo afirmó que los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para conocer la causa de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pues el contrato se celebró en Venezuela y se debe ejecutar en el país aunado a que de los efectos del contrato pueden o no derivar derechos de uso y explotación de una de las partes sobre un inmueble que está ubicado en la República. Igualmente, indicó el tribunal que Four Seasons Caracas, C.A. se sometió tácitamente a la jurisdicción de los tribunales de la República de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado y del artículo 45 de la misma ley, pues antes de proponer la falta de jurisdicción ejerció recusaciones ante jueces de instancia, y por otra parte ejerció acciones de amparo y revisión ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., contra la sociedad mercantil FOUR SEASONS CARACAS, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

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