Sentencia N° 476 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00476, Exp. 01-0554, 12/03/2002
Expediente01-0554
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Carlos Leonardo Espinoza Nucete contra la Gobernación del Estado Bolívar y la Constructora Pedeca C.A. La demanda se fundamenta en la rescisión unilateral de un contrato de inspección del sistema vial, alegando daños y perjuicios. La Sala determinó que el contrato en cuestión tiene carácter administrativo, lo que le confiere competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Considera este Tribunal que toda contratación entre la República, un Estado o una Municipalidad y un particular, mediante el cual se concede a este último la prestación de un servicio público, o la realización de cualesquiera otra actividades íntimamente ligadas a dicha prestación, reviste un indiscutible carácter de 'contrato administrativo'. Lo anterior queda sumamente claro en el caso de autos, cuando de forma expresa se concede al demandante en el contrato calificado por las partes como CONTRATO DE INSPECCIÓN, 'se compromete y obliga a realizar todos los trabajos de inspección de obras que se ejecuten o se tengan que ejecutar en el Sistema Vial...' ... así como también la supervisión administrativa de las inversiones y de los ingresos que se produzca con relación a la ejecución del contrato de concesión antes mencionado. Por otra parte, se observa que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia confiere a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, de modo exclusivo y excluyente, la competencia para conocer y decidir los juicios incoados donde se esté discutiendo un contrato administrativo. Siendo en el caso de autos evidente el carácter de 'administrativo' del contrato que ha sido rescindido y donde se pretende por tal motivo el resarcimiento de los daños y perjuicios por tal motivo, resulta aplicable la norma contenida en el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 23 de abril de 2001. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.
Palabras clave
contrato administrativocompetenciaresolución de contratodaños y perjuiciosinspecciónGobernación del Estado BolívarConstructora Pedeca