Sentencia N° 475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00475, Exp. 2016-0004, 01/07/2025
Expediente2016-0004
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00974, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ROWER, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la multa impuesta por incumplimiento de requisitos en las facturas, específicamente el literal 'j' del artículo 2 de la Resolución 320, mientras que se confirman las sanciones por incumplimiento del literal 'q'. La decisión se fundamenta en la revisión de los requisitos formales exigidos por la normativa tributaria y la aplicación de principios constitucionales de irretroactividad y proporcionalidad en la imposición de sanciones.

Extracto de la motiva

Analizado como ha sido el contenido del acto administrativo impugnados, los argumentos sostenidos por la recurrente, así como los documentos que conforman el expediente administrativo, esta Alzada para decidir observa: 1.- FALSO SUPUESTO Señala la recurrente que el acto administrativo incurre en una falsa apreciación de los hechos, ya que la Administración Tributaria tomó como cierto el hecho de la no indicación de la alícuota aplicable al impuesto al valor agregado, sin tomar en cuenta si se refleja el monto en bolívares correspondiente al porcentaje aplicable para el momento de emisión de dicho comprobante. Ante tales argumentos, esta Alzada estima pertinente revisar la figura del falso supuesto. (…) En nuestra legislación, se han previsto un conjunto de disposiciones a ser cumplidas en las facturas de los contribuyentes formales del impuesto al valor agregado, las cuales facilitan las funciones de control a cargo de este Servicio, sin perjuicio de que éstas puedan ser declaradas falsas o no fidedignas, en los términos previstos en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. A estos efectos, en la Reforma de dicha Ley del año 2002, para asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de las facturas y demás documentos, con el fin de dar mayor seguridad jurídica, se establecieron con rango legal, ciertos requisitos indispensables para la deducibilidad del crédito fiscal constante en tales documentos. En este sentido, la propia Ley que regula el precitado impuesto en su artículo 57, facultó a la Administración Tributaria para dictar: (...) Por su parte, el Decreto N° 206 de fecha 09 de julio de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley de Impuesto al Valor agregado, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, señala en su artículo 80, que los contribuyentes deberán proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones para al mejor control, fiscalización y recaudación del impuesto. En virtud de los razonamientos expuestos, y siendo que de la revisión de las facturas aportadas por la recurrente, signadas con los números 3360, 3381, 3393, 3455, 3560, 3578, 3683, 3655, 3773, 3774, 3857, 3915, 4481, 4482 y 4584, se constató que efectivamente no cumplen, tal como ella misma lo expresa en su escrito de promoción de pruebas, con el requisito señalado en el literal q)del artículo 2 de la Resolución N° 320 antes identificada, y siendo que el cumplimiento de tales requisitos son de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes, es por lo que en consecuencia se considera improcedente el alegato de la recurrente por este concepto. Así se declara.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., contra la Resolución número GCE/DJT/2006/2255 de fecha 17 de agosto de 2006, notificada el 28 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia, se anula del mencionado acto administrativo la infracción referente al requisito contenido en el artículo 2, literal 'j' de la Resolución número 320, así como el monto de las sanciones de multa impuestas, y quedan firmes las demás sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales, respecto a las infracciones de los requisitos previstos en los artículos 2, literal 'q' y 5 de la señalada Resolución número 320.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDISTRIBUIDORA ROWER, C.A.

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