La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00475, declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la sociedad C.A., Venezolana Distribuidora de Gas Natural contra el Ministerio del Poder Popular de Petróleo. La demanda se fundamentó en la falta de fijación de tarifas para el servicio de gas metano durante el año 2021, lo que afectó económicamente a la empresa demandante. La Sala ordenó al Ministerio realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes y reportar sobre el cumplimiento de esta decisión en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde en esta oportunidad, emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente controversia, previo a lo cual, resulta indispensable realizar las siguientes consideraciones: I. Punto Previo: De la falta de cualidad pasiva del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional: Mediante escrito consignado el 15 de febrero de 2022 el abogado José Orangel Ascanio Hidalgo, antes identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República en “(…) representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y sus Órganos Desconcentrados (…)”, consignó escrito solicitando que se declare la falta de cualidad de su representado para sostener la presente causa en calidad de demandado y en consecuencia, la inadmisibilidad de la acción propuesta. Para el análisis de lo solicitado, resulta oportuno de
Dispositiva
Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria.