La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba que el caso debía ser conocido por un tribunal diferente. La Sala determinó que la cuestión previa de falta de jurisdicción no prosperaba, ya que el juez tenía plena jurisdicción para conocer del asunto. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe esta Sala reiterar que la jurisdicción consiste en la función o potestad de administrar justicia, mientras que la competencia es la medida de la jurisdicción, consistente en la limitación de ese poder de juzgar que es la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. De esta forma, la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, como decir que la primera es el continente de la segunda, que la circunscribe y es su presupuesto lógico necesario para que se distribuya y asigne la competencia. Establecido lo anterior y teniendo en cuenta que la parte solicitante de la “regulación de jurisdicción” no opuso la misma frente a la Administración Pública o frente al Juez extranjero, sino que consideró que el asunto debe ser conocido por el “Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”, debe entenderse que lo alegado es la incompetencia por la materia del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer el asunto, motivo por el cual no procede en esta oportunidad la “regulación de jurisdicción” planteada. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada. Se revoca la sentencia dictada el 29 de enero de 2018.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónconcubinatofalta de jurisdicciónsentencia