La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. El juzgado de origen había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala confirmó la decisión del juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo presentada por el ciudadano Ángel Rafael Narváez, representante de la sociedad mercantil Pescadería Unión, C.A., contra la cooperativa Presparia Mar, R.L.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 6 de agosto de 2015, cursante a los folios sesenta y siete (67) al setenta y uno (71) del expediente judicial, el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la demandada. En tal sentido, se observa que el caso al que se contraen estas actuaciones está referido a una demanda por desalojo de un (1) local comercial, integrado por dos (2) oficinas, dos (2) depósitos y un (1) baño, ubicados en la avenida “La Marina”, Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, incoada por el ciudadano Ángel Rafael Narváez, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Pescadería Unión, C.A., contra la cooperativa Presparia Mar, R.L., representada por la ciudadana Maire Castillo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana Maire Castillo, en su carácter de representante de la cooperativa PRESPARIA MAR, R.L., asistida por la abogada Rosario Yéndes Márquez, previamente identificadas, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Narváez, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil PESCADERÍA UNIÓN, C.A., asistido por el abogado Carlos Navarro Rosas, contra la cooperativa PRESPARIA MAR, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.