El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado terminado el procedimiento por pérdida de interés procesal. La Sala argumentó que la contribuyente, INVERSIONES ZACOLTRA, C.A., había manifestado su interés en continuar el proceso al presentar alegatos en fechas recientes, lo que invalidaba la declaración de decaimiento de la acción. La decisión se fundamentó en la necesidad de notificación previa a la parte actora antes de declarar la extinción de la acción, en cumplimiento del derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la Sentencia N° PJ0082010000114 de fecha 20 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los argumentos invocados en su contra por la contribuyente y las defensas expuestas en el escrito de contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir respecto a la pérdida de interés procesal declarada por el Tribunal de mérito. Se constata que el sentenciador de instancia decretó terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, al considerar que desde el día 4 de marzo de 1997 oportunidad en que este Tribunal declaró concluida la 'vista' de la causa, '…hasta la presente fecha…' momento en el que se dictó el fallo apelado (20-09-10), no consta que se realizara alguna actuación procesal por parte de la accionante. Al momento de fundamentar la apelación, los apoderados judiciales de la contribuyente expresaron que la sentencia apelada resulta inconstitucional por incurrir en la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en específico en lo referente al debido proceso y el derecho a la defensa, además señalaron que existe una violación por errónea interpretación de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre la necesidad de la previa notificación al actor para la declaración de la extinción de la acción.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente INVERSIONES ZACOLTRA, C.A., contra la Sentencia N° PJ008201000114 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de septiembre de 2010. En consecuencia: 1) Se REVOCA la sentencia apelada que declaró '…TERMINADO PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN…' 2) NO PROCEDE la extinción de la acción por pérdida de interés. 3) Se ORDENA al Tribunal a quo que prosiga con la tramitación de la presente causa.
Palabras clave
pérdida de interés procesalrecurso contencioso tributarionotificaciónderecho a la defensa