Sentencia N° 475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00475, Exp. 2009-1106, 07/04/2011
Expediente2009-1106
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de medidas cautelares presentadas por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la sociedad mercantil Comercializadora Puente Electronics, C.A. Se solicitó la prohibición de enajenar y gravar bienes, así como el embargo preventivo de cuentas bancarias. La Sala consideró que la medida de embargo preventivo era procedente debido a la existencia de riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria, mientras que la solicitud de prohibición de enajenar fue declarada improcedente por falta de identificación de los bienes específicos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitudes de medidas cautelares antes referidas, en ese sentido observa lo siguiente. En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la demanda incoada contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONICS, C.A., por el doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, lo cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.963.136,oo) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONIC, C.A. 2.- IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarComercializadora Puente Electronics

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