La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Nelson José Arriojas Sterling contra un acto administrativo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la nulidad de todo lo actuado y repuesto la causa al estado de nueva admisión, lo que fue apelado por el recurrente. La Sala determinó que el procedimiento seguido por el Juzgado Superior Séptimo era incompatible con el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero consideró que no se había violado el derecho a la defensa y que la anulación de todo lo actuado causaría un perjuicio irreparable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia N° 2007-01455 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de agosto de 2007, que aceptó por una parte la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 02 de noviembre de 2004, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° “S/N 1708” de fecha 23 de marzo de 2004 emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; y por la otra repuso la causa al estado de admisibilidad, declarando la nulidad de todo lo actuado. Ahora bien, mediante decisión N° 00242 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNISUR), la Sala estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, debían ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, ordinal 3º de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía: “La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, será competente para conocer: ( ...omissis...) 3. De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal”. Posteriormente, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la ausencia de la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Sala mediante sentencia Nº 2271 publicada el día 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), consideró necesario delimitar transitoriamente las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto dio por reproducidas parcialmente las disposiciones normativas que sobre competencia se encontraban establecidas en el referido artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, quedando definido que corresponderá a las aludidas Cortes, la competencia para conocer en primera instancia de “las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”. Como quiera que el presente recurso fue interpuesto por un docente universitario con ocasión de la relación laboral que mantenía con la Universidad, su conocimiento conforme al aludido criterio estaba atribuido en primera instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así pues, con fundamento a lo antes expuesto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de agosto de 2007, aceptó en la sentencia recurrida la competencia que le había sido declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 02 de noviembre de 2004.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ ARRIOJAS STERLING contra la sentencia N° 2007-01455 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 03 de agosto de 2007. Se ordena a dicha Corte que decida el recurso de nulidad con observancia de los elementos cursantes en autos. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoUniversidadDerecho a la defensa