Sentencia N° 475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00475, Exp. 2005-5241, 22/04/2009
Expediente2005-5241
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, argumentando que la inactividad procesal de más de un año justifica la extinción de la causa. Se revisaron los antecedentes del caso y se constató que no se realizaron actos procesales desde el 26 de julio de 2007 hasta el 5 de febrero de 2009, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad de las partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, bajo el fundamento siguiente: “…se dicte sentencia decretando la perención en la presente causa por la inactividad de la parte actora…”. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciainactividad

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