Sentencia N° 475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00475, Exp. 2008-0020, 23/04/2008
Expediente2008-0020
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Sakura Motors, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un juicio ejecutivo por deudas tributarias. La Sala anuló el fallo apelado por incongruencia negativa, ya que el tribunal de instancia no se pronunció sobre pruebas documentales presentadas por la contribuyente. Se ordenó el pago de la cantidad adeudada, descontando un pago previo realizado por la empresa.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas, por no haberse pronunciado en relación a la prueba documental promovida por la empresa recurrente, luego de lo cual, en caso de resultar procedentes las aludidas denuncias, la Sala pasará a conocer sobre la legalidad del juicio de ejecución de créditos fiscales y la procedencia o no de las costas procesales. Vicios de la sentencia. 1. De los presuntos vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas: En su escrito de fundamentación de la apelación consignado ante esta Alzada, expone el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, que el Tribunal a quo al dictar la sentencia apelada violó la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por no haber realizado el Juzgador de instancia ningún pronunciamiento con respecto al pago realizado por su representada, lo que constituye silencio de pruebas. En tal sentido, ha señalado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sakura Motors, C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 1° de junio de 2007, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo ejercida por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la aludida sociedad mercantil. En tal virtud, se ordena a la contribuyente pagar la cantidad de ciento noventa y nueve millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 199.946.763,76), expresado ahora en ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 199.946,76), por concepto de impuesto sobre patente de industria, comercios, servicios e índole similar, más los intereses moratorios generados hasta que se produzca la total cancelación del aludido impuesto.

Palabras clave

apelaciónjuicio ejecutivodeuda tributariaincongruencia negativasilencio de pruebas

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