Sentencia N° 475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00475, Exp. 2002-0207, 12/05/2004
Expediente2002-0207
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Bolívar, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por José Ramón Aponte Valor contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala se declaró competente para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad hasta que se resuelva el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál es el tribunal competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.); planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál es el tribunal competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Noel A. Zapata Becerra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN APONTE VALOR, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00-055, de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), contra el mencionado ciudadano.

Palabras clave

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