La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Blanca Romero de Castillo. La Corte había declarado su incompetencia, argumentando que el acto impugnado era una sanción impuesta a un juez, lo que llevó a la Sala a analizar la competencia para conocer del caso.
La Sala concluyó que, a pesar de la nueva interpretación sobre la competencia, el acto impugnado no se enmarca dentro de una relación funcionarial, sino que se trata de una medida sancionatoria dictada por un juez en el ejercicio de su función. Por lo tanto, se ratificó la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad y amparo cautelar.
Finalmente, la Sala declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el asunto planteado, y en tal sentido observa: Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, visto que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de dicha Corte es esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado. Así previamente se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar intentado por los abogados Huascar Castillo Romero y Pedro Miguel Castillo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA ROMERO DE CASTILLO, contra el acto de fecha 13 de enero de 1995. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalsanciónjuezLey de Carrera JudicialContencioso-Administrativo