La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00030, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Johnson & Johnson de Venezuela, S.A. Se confirmó la sanción de multa impuesta sobre la objeción fiscal aceptada, calculada en un 200% sobre el monto del tributo aceptado, y se revocó la decisión que permitía las retenciones sobre fletes prestados por personas no domiciliadas en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Además, se anuló la decisión sobre la falta de retención de honorarios profesionales y se mantuvo firme la sanción de multa sobre el reparo aceptado.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes.
Dispositiva
ORDENA notificar a: 1.- La sociedad de comercio JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00030, publicada en fecha 16 de febrero de 2022. Dichas notificaciones deberán practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderán notificados.