La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de reposición presentada por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que las notificaciones a las partes no se realizaron conforme a la ley. La Sala determinó que hubo una ruptura de la estadía a derecho debido al tiempo transcurrido entre las notificaciones y la audiencia preliminar, lo que afectó el derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa para fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, esta Sala advierte que en el caso bajo examen, se interrumpió la estadía a derecho de la parte accionada, haciéndose necesario que se practicara efectivamente su notificación para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se celebraría la audiencia preliminar, pues el juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 0592 del 10 agosto de 2018, caso: “Inversiones Productivas, C.A. (Inproca) contra Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat”). Similar al caso planteado es el caso sub íudice, donde entre la citación y la audiencia preliminar, existen más de dos (2) años de diferencia, por lo que hay que reconstituir “a derecho a las partes”, para que el proceso continúe. En consecuencia, considera esta Máxima Instancia que se generó un estado de incertidumbre a la parte actora acerca del momento en que se verificaría la celebración de la referida audiencia, afectándose así la seguridad jurídica, en desmedro del derecho al debido proceso y a la defensa. Así se determina. Con fundamento en todas las consideraciones expuestas, esta Sala declara procedente la solicitud de reposición de la causa planteada por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ordena la reposición de la Causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes. Así se establece.
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de reposición de la causa planteada por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
Palabras clave
reposiciónaudiencia preliminarnotificaciónderecho a la defensacontencioso administrativo