La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de julio de 2019, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Adriana María D’Elia Briceño contra la decisión de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa e impuso una multa. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, y que la decisión de la Contraloría se ajustó a derecho. Además, se desestimaron las alegaciones de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
De ahí que, este tipo de contratación aplica con ocasión a la prestación de servicios con autonomía e independencia, pues el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a la ejecución del objeto del contrato dentro del plazo fijado para la realización de una labor según las estipulaciones acordadas. Sucede pues que, los supuestos ‘servicios profesionales’ contratados, a la luz de la normativa y doctrina antes citadas, no constituyen actividades indispensables para la continuidad y consecución de las tareas públicas de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, que produzcan un retraso capaz de afectar gravemente el proceso productivo de la entidad territorial y, por ende, los excluyan de alguna de las modalidades de selección de contratistas. De ahí que, con el referido contrato (N°. CJ-0045-2011) se transgredió lo establecido en el numeral 1 del artículo 76 de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.503 del 6 de septiembre de 2010. Así se declara. Adicionalmente, observa quien suscribe, que dado el monto del prenombrado contrato, relacionado con la transmisión de mensajes institucionales televisivos durante el año 2011 (…), a los fines de realizar una elección más ajustada, técnica y profesional a las exigencias de la satisfacción que el servicio público amerite y, al no haberse llenado los extremos señalados en el numeral 1 del artículo 76 eiusdem, se debió proceder bajo la modalidad de concurso abierto, en atención a lo dispuesto en el artículo 55, numeral 1, ibídem (…). En conclusión, al no observar las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en relación al procedimiento de selección de contratistas correspondiente, al suscribir el contrato en comentario, la recurrente Adriana D’Elia Briceño, quien desempeñó los cargos de Secretaria General de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, desde el día 29 de noviembre de 2011 hasta el 07 de agosto de 2015 y gobernadora encargada de la mencionada entidad, según Decretos Nos. 2012-1690 y 2013-0047, de fechas 1° de junio 2012 y 9 de marzo de 2013, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano Henrique Capriles Radonski, en su condición de Gobernador del estado Bolivariano de Miranda: en definitiva atentó contra el principio de transparencia y de promoción del desarrollo económico que debe estar presente en toda contratación que lleven a cabo las entidades estatales para la selección de los distintos proveedores y contratistas, toda vez que limitó la posibilidad de contratar la oferta más ventajosa para el Ente Público, en el sentido de obtener mayor calidad y menores costos en las adquisiciones de servicios, por lo que en el caso bajo estudio, se verificó el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el numeral 1 del artículo 91 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se establece.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes de la ciudadana Adriana D’Elia Briceño, y se confirma el Auto Decisorio N°. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017.