Sentencia N° 474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00474, Exp. 2018-0166, 26/04/2018
Expediente2018-0166
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma que tiene jurisdicción para conocer de la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesta por María Consuelo Lugo Rincón contra Gustavo Adolfo Finol Rincón. Se establece que la mayor parte de los bienes a partir se encuentran en Venezuela, lo que justifica la competencia del Poder Judicial venezolano. La decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, es confirmada.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado, la regla general para determinar la jurisdicción de los Tribunales de la República respecto de los extranjeros es el domicilio del demandado, por cuanto éste tiene derecho a que se le demande ante los tribunales de su domicilio, lo cual facilita y hace menos onerosa su defensa; siendo éste el criterio atributivo de jurisdicción reiterado en pacífica y constante jurisprudencia de este Alto Tribunal. El artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dispone lo siguiente: “Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”. En virtud de lo anterior, se debe traer a colación los artículos 40 y 41 de la mencionada Ley, que establecen: “Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República; 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio; 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República; 4. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Artículo 41. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN PLANTEADA. 2.- QUE ESTE TRIBUNAL POSEE JURISDICCIÓN para conocer la presente solicitud. 3.- SE CONFIRMA la decisión de fecha 13 de noviembre de 2017. 4.- Se CONDENA en costas procesales al ciudadano Gustavo Adolfo Finol Rincón.

Palabras clave

jurisdicciónparticióncomunidad conyugal

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