Sentencia N° 474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00474, Exp. 2013-1389, 29/04/2015
Expediente2013-1389
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. contra el acto administrativo que suspendió a la sociedad del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. La Sala considera que la sanción impuesta es válida y se ajusta a la normativa vigente, desestimando los alegatos de la parte demandante sobre la falta de motivación y la presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado establecido que el acto administrativo impugnado indicó la razón por la cual el Servicio demandado impuso la sanción de suspensión por tres (3) años a la demandante al establecer que a la misma se le había rescindido un contrato por el presunto incumplimiento imputable a ella y que la obra objeto de dicho contrato es de gran importancia para la protección de las familias y la sociedad en general, derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe desestimarse la denuncia acerca de la violación a la presunción de inocencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico DG-2012-A-0106, del 29 de mayo de 2012, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, en la que se declaró procedente la suspensión de la aludida sociedad de comercio del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años. En consecuencia se declara FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadsuspensióncontratacionesadministrativo

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