Sentencia N° 474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00474, Exp. 1997-13968, 15/04/2009
Expediente1997-13968
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del Acuerdo Nº 6 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo, que declaró terrenos como ejidales, afectando los derechos de propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Parphelia, C.A. La decisión se basa en la falta de procedimiento administrativo previo y en la violación del derecho a la defensa. Se resalta que el acto administrativo fue emitido sin notificación a los interesados, lo que vicia de nulidad el acuerdo impugnado.

Extracto de la motiva

El acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo N° 6, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo en fecha 6 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Municipal N° 6, Año VIII, del 6 de marzo de 1997, es del tenor siguiente: “EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANTOLIN DEL CAMPO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 5 Y 76, ORDINAL 3 Y 123 ORDINAL 3 ARTICULO 107 ORDINAL 2 DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 19 DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 16 de Diciembre de 1.996, en reunión de Comisión Permanente ha sido presentado a la consideración de este Cuerpo Edilicio que se declare como Ejidos Municipales a todos los terrenos que pertenecieron a la extinguida Comunidad Indígena de Manzanillo.- 2) Que discutido lo indicado, este Concejo Municipal acordó aprobarlo en todas sus partes.- ACUERDA ARTICULO 1.- Son de propiedad Municipal la extensión de un millón ochocientos nueve mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (1.809.135,09 mts.2) conformados por dos lotes que pertenecieron a la Extinguida Comunidad de Indígenas de El Manzanillo. Lote N° 01.- Comprendido entre las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Comunidad Indígena El Manzanillo desde Playa Caracare en el Punto No. 190 hasta Playa Araque Punto No. 63 en una distancia de 870,94 mts. SUR: Con terrenos que son o fueron de: la.) Sucesión de Antonio Rodríguez: 2a) Sucesión de Basilicia Vargas; 3a) Sucesión Candelario Romero desde el punto No. 116-A colindando con los terrenos Ejidos Municipales hasta el Punto No. 146 en Playa Varadero con una distancia de 725,97 mts. ESTE: Con el Mar Caribe desde Playa Araque punto No. 63 incluyendo Playa El Humo hasta Playa Varadero en el Punto No. 146 en una distancia de 1.531,06 mts. OESTE: Con terrenos Municipales en el Mar Caribe desde el punto No. 116-A hasta 188 y en Playa Caracare hasta el punto No. 190 en una distancia de 1.673, 75 mts, la cual será de plena propiedad del Municipio y el LOTE 2: en un área de 786.519,99 m2., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terrenos que pertenecen a la Comunidad Indígena El Manzanillo desde el punto No. 188 hasta el punto No. 121 en una distancia de 530, 20 mts. SUR: Con terrenos que son o fueron de: 1a.) Sucesión Rodríguez Villaroel; 2a) Sucesión de Genaro Caraballo; 3a) Sucesión Antonio Rodríguez desde el punto No. 5 colindando con el cementerio hasta el punto N° 116-A en una distancia de 809,17 mts. ESTE: Con terrenos que pertenecen a la Comunidad Indígena El Manzanillo desde el punto No. 121 hasta el punto No. 116-A en una distancia de 986,89 mts. OESTE: Con terrenos Municipales y el Mar Caribe desde el punto 1 colindando con el cementerio, incluyendo Playa El Cabo, Punta Guayare, Punta Loro, Punta La Uva hasta Playa Caracare en el Punto No. 188 en una distancia de 1.636,71 mts., quedan declarados firmemente como ejidos Municipales. Queda revocada y sin efecto ante los particulares la Resolución N° 05, emanada de esta ilustre Cámara Municipal y publicada en la Gaceta Municipal en la misma fecha N° 05.

Dispositiva

1.- NIEGA la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por la representación judicial de la parte actora. 2.- IMPROCEDENTE el pedimento realizado por los representantes judiciales de la recurrente respecto a la acumulación de los juicios correspondientes a los expedientes Nros. 13569, 13969, 13936 y 13968, de la nomenclatura de esta Máxima Instancia. 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Gerardo Borges Mesa, Paul J. Abraham González y René Molina Galicia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PARPHELIA, C.A., contra el Acuerdo Nº 6 dictado el 6 de marzo de 1997 por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadderecho de propiedadprocedimiento administrativo

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