La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos, Diseños y Construcciones Azancot Toledo, C.A. contra la República de Venezuela por el cobro de bolívares. La demandante alegó que realizó obras en la Unidad Educativa Militar Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho' bajo una situación de emergencia, pero la Sala concluyó que no se demostró tal emergencia ni se cumplió con las formalidades de contratación necesarias. Además, se destacó que la falta de un contrato escrito impide determinar las obligaciones de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación de la Procuraduría General de la República solicitó se desestimara el escrito de 'conclusiones escritas' consignado por la demandante el 12 de junio de 2001, por considerar que: (i) De acuerdo con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, las partes sólo pueden escoger una modalidad para la presentación de sus informes (oral o escrita) y ya la actora había informado verbalmente, (ii) La presentación del escrito del 12 de junio constituye 'una doble oportunidad procesal para presentar informes'. Al respecto, observa la Sala que a diferencia de lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la presentación de los informes en la materia allí tratada se efectúa de forma oral, constituyendo ello la última actuación de las partes en el proceso, la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -si bien definía igualmente a los informes como la última actuación de las partes- preveía la posibilidad de informar por escrito u oralmente, y expresamente establecía que 'quienes hayan informado verbalmente pueden presentar conclusiones escritas dentro de los tres días siguientes (a la conclusión del acto de informes)'. Siendo ello así, la circunstancia de haber presentado oralmente la parte actora sus informes, no implicaba una 'renuncia', como aduce la representación de la demandada, a la posibilidad de presentar luego por escrito sus conclusiones, por lo que el escrito de fecha 12 de junio de 2001 en modo alguno afecta el ejercicio del derecho a la defensa de la parte accionada.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil PROYECTOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES AZANCOT TOLEDO, C.A., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), por órgano del Ministerio de la Defensa (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Defensa). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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