La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. Se determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Isabel Mendoza de Pérez, en representación de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 105-93 dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 105-93 de fecha 27 de diciembre de 1993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Orlando Acevedo Alzualde, ya identificado, en contra de la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, previa distribución. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Isabel Mendoza de Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 105-93 de fecha 27 de diciembre de 1993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Orlando Acevedo Alzualde, todos identificados, en contra de la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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