Sentencia N° 473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00473, Exp. 2024-0158, 27/06/2024
Expediente2024-0158
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de modificación de custodia presentada por el ciudadano Kevin Eduardo Blanco-Uribe. La decisión se fundamenta en el interés superior del niño, quien se encuentra en Venezuela bajo la custodia de su padre, y se considera que la jurisdicción venezolana es competente para resolver el caso, dado que involucra derechos y garantías de un niño venezolano.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño”, que debe ser considerado en todas las decisiones que afecten a los menores, garantizando así su protección y bienestar. En este sentido, la Sala debe evaluar si el Poder Judicial venezolano tiene la jurisdicción para conocer del caso, tomando en cuenta que el menor se encuentra actualmente en el territorio nacional y que la madre ha sido notificada de la situación, lo que refuerza la competencia del tribunal para decidir sobre la modificación de la custodia. La falta de un tratado internacional que regule específicamente la materia entre Venezuela y Estados Unidos obliga a aplicar las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, que establecen el domicilio como el criterio fundamental para determinar la jurisdicción y el derecho aplicable en este tipo de casos. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial venezolano tiene la jurisdicción para conocer del fondo del asunto, dado que el menor reside en el país y se encuentra bajo la patria potestad de su padre, quien ha solicitado la modificación de la custodia, en cumplimiento del principio del interés superior del niño, que debe prevalecer en todas las decisiones que le conciernen.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana STEPHANIE KISSELBACH CONTASTI, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “MODIFICACIÓN DE CUSTODIA (ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA)”, incoada por el ciudadano KEVIN EDUARDO BLANCO-URIBE, a favor de su menor hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana STEPHANIE KISSELBACH CONTASTI. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4.- Se CONDENA en costas a la demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncustodiamenoresderecho internacionalinterés superiorpatria potestadfamilia

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