La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito en la demanda de nulidad interpuesta por Eliezer Rafael Leal Medina contra la Resolución número 017882 del 7 de febrero de 2017, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se basa en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 4 de agosto de 2022, lo que conlleva a la conclusión de que no cumplió con la carga procesal correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Eliezer Rafael Leal Medina, ya identificado, contra la Resolución número 017882 del 7 de febrero de 2017, notificada el 23 de marzo de ese mismo año, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través de la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) al actor, con motivo de un procedimiento disciplinario. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO TÁCITO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ELIEZER RAFAEL LEAL MEDINA, ya identificado, contra la Resolución número 017882 del 7 de febrero de 2017, notificada el 23 de marzo de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través de la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) al actor, con motivo de un procedimiento disciplinario. Así se decide.