La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Chembasics, C.A. contra una resolución del SENIAT que imponía sanciones por diferencias en el impuesto al valor agregado. El Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso, anulando la resolución del SENIAT. Se destaca que no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional debido a la prohibición de condena en costas a la República en estos casos.
Extracto de la motiva
En consecuencia, no le está dado al a quo afirmar, sin más prueba que el examen somero de las declaraciones de impuesto al valor agregado desde enero de 2005 hasta agosto de 2006, de las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado para los ejercicios gravables concernientes a los meses de marzo de 2005 y julio de 2006; de los originales de los comprobantes de retención entre marzo de 2005 y junio de 2006; y el Libro de Ventas entre los meses de marzo de 2005 y junio de 2006, y sin ningún examen consensuado de todos los elementos cursantes a los autos, ni una motivación suficiente que la contribuyente había efectivamente aprovechado dichos montos en el período fiscal de 2006 y no en otro período, y así pido sea declarado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 002/2017 de fecha 16 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Chembasics, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0769 de fecha 28 de octubre de 2014, la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATChembasics, C.A.Impuesto al Valor Agregado