La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Publinversiones, S.A. contra la Resolución N° 415 de la Dirección General de Rentas Municipales del Municipio Sucre, que ratificó un reparo fiscal. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por haberse dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Se confirmó la condena en costas al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Extracto de la motiva
La División de Auditoría adscrita a la Dirección General de Rentas Municipales del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda emitió el Acta Fiscal No. DGRM-DA-2035-479-2000 en fecha 26 de junio de 2000 a cargo de la sociedad mercantil Publinversiones, S.A., estableciendo una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), correspondiente a los ejercicios impositivos coincidentes con los años civiles 1998 y 1999, conforme a los artículos 21, aparte 4 y 47 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del aludido ente local de 1996, aplicable ratione temporis, por la cantidad total de sesenta y ocho millones novecientos veintinueve mil ochocientos veintiún bolívares con treinta céntimos (Bs. 68.929.821,30), reexpresada actualmente en sesenta y ocho mil novecientos veintinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 68.929,82). Luego, el día 25 de julio de 2000, la mencionada Dirección General de Rentas Municipales del Municipio Sucre dictó la Resolución No. 415, por medio de la cual confirmó el Acta Fiscal antes identificada. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2000, la representación judicial de la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, contra la Resolución No. 415 del 25 de julio de igual año, alegando lo siguiente: (i) ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; (ii) ausencia de base legal; y (iii) falso supuesto de hecho.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra la decisión definitiva Nº 090/2006 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de julio de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PUBLINVERSIONES, S.A.; decisión que se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio contra la Resolución Nº 415 de fecha 25 de julio de 2000 dictada por la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nº DGRM-DA-2035-479-2000 del 26 de junio de 2000; actos administrativos que se ANULAN. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteMunicipio SucrePublinversiones, S.A.