Sentencia N° 473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00473, Exp. 2012-1323, 29/04/2015
Expediente2012-1323
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en una demanda de indemnización presentada por el abogado José Luis Fleitas Carrasquel en representación de varios ciudadanos contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La audiencia preliminar fijada no contó con la comparecencia del demandante, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de comparecencia del demandante en la audiencia preliminar conlleva a la extinción del procedimiento, permitiendo al demandante presentar una nueva demanda. La Sala, tras considerar las circunstancias del caso y las solicitudes de suspensión presentadas por las partes, concluyó que el demandante no cumplió con su carga procesal, resultando en la declaración de desistimiento. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 28 de abril de 2015, con la participación del magistrado ponente Inocencio Figueroa Arizaleta y otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento advertido por el Juzgado de Sustanciación, y en este sentido se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de junio del mismo año, dispone lo siguiente: 'Audiencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.' (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Así consta en el expediente, que la audiencia preliminar fue fijada mediante auto de fecha 1° de julio de 2014, en los siguientes términos: 'Vista la decisión No. (….) mediante la cual ORDENÓ la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión acordada con ocasión a la intervención de la empresa demandada (…) acuerda notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, y una vez consten en autos y vencido el lapso a que se refiere la mencionada norma, tendrá lugar la audiencia preliminar el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once horas de la mañana (11:00 am), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.' Asimismo, constata esta Sala, que el presente proceso ha pasado por varias suspensiones, lo que justifica que ante la reanudación de la causa se haya procedido a ordenar la práctica de las notificaciones a las partes intervinientes, las cuales fueron consumadas en fechas 29 y 30 de julio de 2014, las dirigidas al Procurador General de la República y la empresa demandada Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC); y el 28 de octubre del mismo año, aquella cuyo destinatario era la parte actora, tal como se desprende de la comisión que aparece agregada a los autos, cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, ya identificado, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAFAÉL YGNACIO SILVA, ZULAY MARGARITA GONZÁLEZ ROMERO, ARELYS MARÍA UTRERA BLANCO, y de la niña [cuyos datos se omiten en atención al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente], contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC).

Palabras clave

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