La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0001/2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Central Azucarero Portuguesa C.A. contra una resolución del INCES. La Sala encontró improcedente la consulta y admitió el recurso de apelación ejercido por el INCES, ordenando la reposición del procedimiento para que se le otorgue un lapso para fundamentar su apelación. Además, se estableció que la causa continuaría su curso en la fase procesal subsiguiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la juridicidad de sentencia definitiva N° 0001/2010 de fecha 21 de enero de 2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la accionante Central Azucarero Portuguesa C.A., cuyo expediente se recibió por consulta elevada por el referido juzgado, sin embargo se observa lo siguiente: 1) En los folios 314 al 352 del presente expediente corre inserta la sentencia N° 0001/2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de enero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Central Azucarero Portuguesa C.A. contra la Resolución N° 1481 de fecha 9 de septiembre de 2002, emitida por el Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa [actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], confirmatoria de las Actas de Reparo Nos. 029938 y 029939 de fechas 30 de julio de 2001, que determinaron aportes insolutos, multa e intereses moratorios a cargo de la accionante por la cantidad total expresada en moneda actual de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 245.852,53). 2) Consta de los folios 570 y 571 que en fecha 29 de noviembre de 2011 la abogada Maribel CASTILLO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO N° 59.533), actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), apeló de la referida sentencia. 3) Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A. expuso: “(…) Visto que mi representada se encuentra notificada del contenido de la sentencia de fecha 21-01-2010 desde el 23 de julio de 2011, solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva declarar la firmeza de dicha sentencia, debido a que se encuentran cumplidas todas las notificaciones respectivas (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la consulta de la decisión N° 0001/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de enero de 2010. 2.- ADMITE el recurso de apelación ejercido el 29 de noviembre de 2011 por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la mencionada sentencia. 3.- Se REPONE la causa al estado de otorgarle al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamente su recurso de apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes; vencido como se encuentre ese lapso, siempre que el ente parafiscal acredite dentro del mismo su fundamentación, se entenderá abierto inmediatamente el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en dicho artículo para que la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A., si así lo estima pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de contestación a la apelación interpuesta por su contraria. Luego, la causa continuará su curso de Ley en la fase procesal subsiguiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.