La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia administrativa entre el Concejo Municipal de Maracaibo y la Alcaldía del mismo municipio, relacionada con la remisión de recursos. La controversia se originó por el incumplimiento de la Alcaldía en remitir los recursos correspondientes, lo que fue considerado de orden público. La Sala determinó que el presupuesto del año 2006 había perdido vigencia debido a la entrada en vigor de nuevas ordenanzas de presupuesto, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la controversia. Además, se concluyó que no existían elementos que indicaran la persistencia de la situación de anormalidad denunciada.
Extracto de la motiva
El presente caso versa sobre una controversia administrativa suscitada entre el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Alcaldía de la mencionada entidad político-territorial, referida a que el “…Alcalde se ha negado a remitir los recursos correspondientes desatendiendo el carácter vinculante del dictamen contenido en el oficio N° 07-021268 de fecha 23 de mayo de 2006, incumpliendo con ello, lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” (…), “Los hechos denunciados; dan cuenta de la existencia de una controversia administrativa que trastoca de manera directa el desarrollo institucional y funcional del Municipio, lo que requiere de manera urgente un proveimiento de tutela judicial por parte de esa jurisdicción a los fines hacer cesar la situación de anormalidad que se suscita, por lo que solicito en nombre y representación de mi patrocinada se ordene al Alcalde del Municipio Maracaibo Dr. GIAN CARLO DI MARTINO TARQUINO, la inmediata remisión de los dozavos correspondientes al concejo municipal…”., específicamente, los procedentes de la ejecución de la Ordenanza de Presupuesto para el año 2006. En este orden de ideas, debe señalarse que con posterioridad al instrumento cuya aplicación se pretende (Ordenanza del año 2006) entraron en vigor las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos para los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 esta última la que debería encontrarse vigente en la actualidad, en virtud de lo cual el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2006, perdió su vigencia. Lo anterior encuentra asidero en los artículos 229 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales prevén que anualmente deben sancionarse las respectivas Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio. Dichos artículos establecen lo siguiente: “Artículo 229. Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos. Artículo 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto…”. Así, visto que la pretensión de la parte actora deriva del incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia de la ejecución de la Ordenanza de Presupuesto del año 2006 y por cuanto dicho presupuesto perdió su vigencia, debe concluirse que se ha verificado el decaimiento del objeto de la controversia administrativa planteada en autos (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 1.269, 306 y 01357 del 22-10-2008, 21-04-2010 y 19-10-11, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la controversia administrativa planteada por la ciudadana Maris Yulys Urdaneta, en su carácter de Concejala y Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia contra la Alcaldía del referido ente político territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Controversia AdministrativaPresupuesto MunicipalDecaimiento del Objeto