Sentencia N° 473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00473, Exp. 2011-0209, 07/04/2011
Expediente2011-0209
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo corresponde a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, dado que la materia es de carácter laboral y está regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la administración del trabajo en materia de inamovilidad. Se concluye que la competencia para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la protección de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, se declara la incompetencia de la Sala para conocer del recurso interpuesto y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 0217-2010, de fecha 03 de marzo de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ SEDE CARACAS SUR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Omaira del Carmen Graterol Pérez, contra la recurrente. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoMERCAL

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