La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso de la empresa Cambridge Technology Partners Venezuela, C.A. La Sala concluyó que las actividades de la empresa son de naturaleza civil y no están sujetas al impuesto sobre patente de industria y comercio, confirmando así la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. Se exime al Fisco Municipal del pago de costas procesales debido a las dudas en la interpretación de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, permiten a esta Sala observar, contrariamente a lo sostenido por la parte apelante, que el Juzgador de instancia sí fundamentó su decisión en base al análisis efectuado a las pruebas aportadas en el proceso por parte de la sociedad mercantil contribuyente, tendentes a demostrar que realiza actividades sujetas al pago del impuesto sobre patente de industria y comercio. Dichas pruebas son entre otras: el documento constitutivo estatutario de la contribuyente, la copia de los títulos de los profesionales que laboran en la empresa, la nómina de empleados y los contratos de servicios de consultoría e integración de sistemas. Asimismo, se aprecia que la recurrida fijó de forma clara y precisa el contradictorio entre la Administración Tributaria Municipal y la empresa contribuyente, indicando al finalizar su parte narrativa que la controversia consiste en “establecer si efectivamente la mencionada empresa, luego del estudio de las actividades que realiza y de los lineamientos que rigen su estructura, puede ser considerada como sujeto susceptible de ser gravado por el impuesto sobre patente de industria y comercio, consagrado en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda, o si por el contrario, en virtud de la actividad de consultoría e integración de sistemas que ésta despliega, se halla sometida a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura, y Profesiones Afines que excluye del ámbito comercial a todos aquellos sujetos que ejerzan actividades vinculadas con las profesiones antes referidas y sin posibilidad de ser pechadas con impuestos comerciales o industriales.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos (…) procediendo en su carácter de Apoderados. En virtud de las consideraciones realizadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° sentencia N° 1.165 de fecha 02 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo y NULOS los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0625/00 de fecha 09 de julio de 2001 y la Resolución Imposición de Multa N° 0626/00 de fecha 09 de julio de 2001, dictadas por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del entonces Estado Miranda.